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Se que esto no es un tema de Excel, pero como me lo han preguntado varias veces y creo que puede ser útil os lo cuento.

En muchos aparcamientos públicos vereis un cartel donde indica que se cobrará el máximo diario por la pérdida del ticket del aparcamiento.

Esta práctica habitual, es ilegal, si os ocurre alguna vez, pagar (ya que no podreis salir del aparcamiento) y poner una hoja de reclamaciones (también podeis "amenazar" con poner la hoja de reclamaciones antes de pagar, a ver que pasa).

La Ley 44/2006 de 29 de diciembre (BOE 312 de 30/12/2006) en su artículo Articulo 3 deja claro la obligación del establecimiento de entregar al usuario un documento donde figure la identificación del vehículo (matrícula) y la fecha, hora y minuto de entrada (o sea, el ticket de entrada).

Estos datos quedan registrados informáticamente en sus bases de datos y pueden ser consultados con facilidad en el caso que nos ocupa (pérdida del ticket).

Por otra parte en el artículo 1 apartado 6.3 deja claro que no se puede sancionar o cargar onerosa o desproporcionadamente por servicios no prestados efectivamente.

Por lo tanto no deberemos pagar por el tiempo que no hemos estado en el aparcamiento.

En el caso que lo hagan bien y nos cobren sólo el periodo de estancia, lo que nos van a pedir es que demostremos que el vehículo es nuestro. Deberemos aportar el permiso de circulación junto con nuestro DNI.

Saludos.

  • 11 months later...
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